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Retiro de CTS 2026: sacar el 100 % o pasarla a plazo fijo

Por Equipo Editorial de calculacuánto · Actualizado el 11 de octubre de 2026

Hasta el 31 de diciembre de 2026 la Ley 32322 autoriza a disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS que tengas acumulados en tu banco, caja o financiera. La ley se publicó en El Peruano el 9 de mayo de 2025 y da esta autorización "por única vez" a los trabajadores comprendidos en la Ley de CTS (D. Leg. 650). Desde 2027, salvo que una nueva ley la amplíe, la CTS vuelve a sus reglas ordinarias de intangibilidad; solo se mantiene, en cualquier momento, el retiro total por enfermedad terminal o cáncer. Si piensas retirarla para ahorrarla, esta guía explica qué cambia al pasarla a un plazo fijo y cómo comparar la TREA que publica la SBS en la tabla de tasas de la calculadora de plazo fijo.

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¿Qué permite la Ley 32322?

La ley tiene dos partes que conviene no confundir:

MedidaQué permiteHasta cuándo
Disposición temporal (disposición complementaria transitoria única)Disponer libremente del 100 % de los depósitos de CTS efectuados en entidades financieras y acumulados a la fecha en que dispones de ellos31 de diciembre de 2026
Enfermedad terminal o cáncer (art. 42 del D. Leg. 650, modificado)Retirar el 100 % del depósito e intereses, con el diagnóstico acreditado ante el empleador; se calcula a la fecha de la solicitudSin fecha de término
  • La disposición temporal alcanza a los trabajadores comprendidos en el D. Leg. 650, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) es el D.S. 001-97-TR.
  • La ley no cambia el depósito semestral: el empleador sigue depositando la CTS en mayo y en noviembre (art. 22 del TUO). La de noviembre de 2026 vence el lunes 16 de noviembre, porque el 15 cae domingo; lo explicamos en la guía de la CTS de noviembre.
  • El retiro por enfermedad terminal o cáncer se reglamentó con el D.S. 007-2025-TR, publicado el 17 de diciembre de 2025.

¿Qué pasa con la CTS desde 2027?

La autorización temporal termina el 31 de diciembre de 2026. Si no se publica una nueva ley que la amplíe, vuelven las reglas ordinarias:

  • El art. 37 del TUO declara intangibles e inembargables los depósitos de CTS y sus intereses, salvo por alimentos. Como regla general se cobran al cese, con las excepciones que la ley permite.
  • Los retiros parciales vuelven a estar sujetos a los límites del TUO y de su reglamento. Antes de contar con ese dinero en 2027, confirma con tu entidad cuánto podrás disponer.
  • El retiro del 100 % por enfermedad terminal o cáncer sigue disponible en cualquier momento.

Cómo pedir el retiro de tu CTS

Retiro del 100 % hasta el 31 de diciembre

  1. Ubica tu cuenta y tu saldo. Tras cada depósito, la entidad depositaria debe informarte tu nuevo saldo en no más de 15 días calendario, y el empleador debe entregarte una liquidación firmada con la fecha y el número de operación del depósito (art. 29 del TUO).
  2. Presenta la solicitud a la entidad financiera donde está tu cuenta CTS, por los canales que esa entidad habilite. La Ley 32322 autoriza a disponer de los depósitos "efectuados en las entidades financieras" y no regula un trámite especial ni exige una constancia del empleador para esta disposición temporal. Los requisitos del pedido (identificación, canal, cuenta de destino) los fija cada entidad.
  3. Revisa si tu cuenta tiene alguna afectación. El TUO contempla retenciones por alimentos y el uso de la CTS como garantía de préstamos (arts. 37 a 40). Si tu cuenta tiene alguna, pide a la entidad que te explique por escrito cómo afecta a tu retiro.
  4. Decide antes a dónde irá el dinero. Si lo vas a ahorrar, compara primero las opciones de las secciones siguientes.

Retiro por enfermedad terminal o cáncer (en cualquier momento)

El D.S. 007-2025-TR incorporó el art. 14-A al reglamento de la Ley de CTS (D.S. 004-97-TR). Según ese artículo:

  1. Acreditas el diagnóstico ante tu empleador con un certificado médico emitido por un profesional habilitado de un establecimiento de salud público o privado, que califique la enfermedad como terminal o cáncer.
  2. El certificado debe incluir, como mínimo: nombre y dirección del establecimiento; tu nombre completo, documento de identidad y número de historia clínica, si aplica; el diagnóstico; la calificación como enfermedad terminal o cáncer; y la firma del médico con su nombre completo y número de colegiatura.
  3. El empleador emite la constancia de retiro dirigida a la entidad depositaria, en medio digital o físico, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde que recibe tu solicitud.
  4. La entidad transfiere el dinero a la cuenta que indiques, si pides el desembolso por transferencia, en un plazo no mayor de 2 días hábiles. El monto se calcula con el saldo a la fecha de tu solicitud.

El mismo artículo precisa que la oportunidad de este retiro no está sujeta a condicionamiento ni a limitación por parte del empleador o de la entidad.

Retirar o mantener: cuenta CTS frente a plazo fijo

Tienes tres caminos: dejar la CTS donde está, trasladarla a otra entidad sin retirarla o retirarla y abrir un depósito a plazo fijo. Son productos distintos:

Cuenta CTSPlazo fijo
Para qué existePrevisión ante el cese en el trabajo (art. 1 del TUO)Ahorro por un plazo que pactas con la entidad
DisponibilidadIntangible salvo excepciones de ley; 100 % disponible hasta el 31-dic-2026Según el contrato; retirarlo antes del vencimiento puede reducir o anular los intereses
TasaLa que la entidad paga a tu cuenta CTSLa que la entidad fija por monto y plazo
Cambio de entidadTraslado en cualquier momento (art. 26 del TUO)Abres el depósito donde elijas
Seguro de depósitos (FSD)CubiertaCubierto

Si lo que buscas es una mejor tasa sin perder la naturaleza de la CTS, el traslado es una opción: avisas a tu empleador, que tiene 8 días hábiles para instruir a la entidad, y esta tiene 15 días hábiles desde la notificación para trasladar el saldo a la nueva entidad (art. 26 del TUO).

Cómo comparar la TREA antes de mover tu CTS

La TREA (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual) iguala lo que depositas con lo que efectivamente recibes al vencimiento, considerando las comisiones y gastos del depósito. Si el depósito no tiene costos, la TREA coincide con la TEA. Por eso es la tasa que conviene comparar.

  • La SBS publica la TREA por entidad, por tramos de monto y por plazo en su Reporte de Tasas de Mercado. Una misma entidad puede pagar una TREA distinta según cuánto deposites, así que el orden del ranking puede cambiar con tu monto.
  • La tabla de tasas de la calculadora de plazo fijo muestra el ranking del mes con los datos de ese reporte (indica el periodo, la región y el plazo) y la ganancia calculada con la misma fórmula de la calculadora. Para tu monto exacto, usa la calculadora de plazo fijo.
  • Compara en la misma base: pide a tu entidad la tasa que paga tu cuenta CTS y ponla frente a la TREA del plazo fijo para tu monto y plazo.
  • Confirma la tasa antes de abrir el depósito. El reporte de la SBS es una referencia de lo que publican las entidades; la tasa vigente puede variar según el canal y la fecha.

Si quieres estimar cuánto te depositarán en noviembre antes de decidir, usa la calculadora de CTS.

¿Tu CTS o tu plazo fijo están protegidos? El FSD

El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) cubre los depósitos nominativos de las personas naturales en sus instituciones miembro, entre ellos las cuentas de ahorro, los depósitos a plazo y la CTS, además de sus intereses.

  • La cobertura es por persona y por institución, hasta un monto máximo que el FSD ajusta cada trimestre.
  • Si tienes tu CTS y un plazo fijo en la misma entidad, el tope se aplica a la suma de tus depósitos en ella, no a cada uno por separado.
  • Consulta el monto vigente en la web del FSD antes de depositar.

¿Pagas impuesto a la renta?

  • Por retirar la CTS, no: el art. 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta incluye las compensaciones por tiempo de servicios entre los ingresos inafectos.
  • Por los intereses de tus depósitos, hoy tampoco, si eres persona natural: el art. 19 inciso i) exonera cualquier tipo de interés, de tasa fija o variable, en soles o en moneda extranjera, que se pague por un depósito o imposición conforme a la Ley 26702 (la ley del sistema financiero), salvo que constituya renta de tercera categoría.
  • Esa exoneración rige hasta el 31 de diciembre de 2026. La fecha la fijó el D. Leg. 1549, publicado el 22 de abril de 2023, al modificar el encabezado del art. 19. Qué ocurrirá con los intereses desde 2027 depende de que se publique o no una nueva prórroga; revisa El Peruano o la SUNAT. Actualizaremos esta guía si cambia.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo retirar el 100 % de mi CTS?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, según la disposición complementaria transitoria única de la Ley 32322. Después de esa fecha, salvo una nueva ley, solo quien acredite enfermedad terminal o cáncer ante su empleador podrá retirar el 100 %, en cualquier momento. Los canales y horarios para pedir el retiro los fija cada entidad.

¿Me pueden negar el retiro de la CTS?

La Ley 32322 autoriza a disponer libremente del 100 % de los depósitos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 y no condiciona el retiro a una autorización del empleador. Si la entidad no atiende tu pedido, pide el motivo por escrito y presenta un reclamo en la propia entidad, guardando la constancia; la SBS tiene además un canal de orientación sobre los servicios de las empresas que supervisa. En el caso de enfermedad terminal o cáncer, el reglamento señala que el retiro no está sujeto a condicionamiento del empleador ni de la entidad, y el empleador tiene 2 días hábiles para emitir la constancia.

¿Qué pasa con la CTS de noviembre si ya retiré?

El empleador debe depositarla igual, hasta el lunes 16 de noviembre de 2026 (art. 22 del TUO). La Ley 32322 habla de los depósitos "acumulados a la fecha de disposición" y de una autorización "por única vez", pero no precisa si puedes hacer otra solicitud por el nuevo depósito antes del 31 de diciembre. Consúltalo con tu entidad. Para estimar el monto, usa la calculadora de CTS.

¿Conviene pasar la CTS a un plazo fijo?

Depende de tu situación; no hay una respuesta única. Antes de decidir, revisa: cuándo podrías necesitar el dinero (un plazo fijo te compromete hasta su vencimiento), la TREA para tu monto y plazo frente a la tasa de tu cuenta CTS, el tope del FSD por entidad y la función de la CTS como respaldo ante un cese. Si solo buscas una mejor tasa, también puedes trasladar la CTS a otra entidad sin retirarla. Para comparar, usa la tabla de tasas de la calculadora de plazo fijo.

¿Tengo que pagar impuestos si retiro mi CTS?

No por el retiro: la CTS es un ingreso inafecto al impuesto a la renta (art. 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Los intereses de depósitos de personas naturales están exonerados hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 19 inciso i), salvo que sean renta de tercera categoría.

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Fuentes oficiales

Datos verificados y actualizados al 11 de octubre de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.