Calculadora de Vacaciones Truncas 2026 Perú
Calcula el pago de las vacaciones que generaste pero no gozaste al terminar tu trabajo. Ingresa tu sueldo, el tiempo trabajado desde tu aniversario y tu régimen; te mostramos el monto con el desglose completo.
Vacaciones truncas
Perú · pago proporcional al cese
Tus datos
Cuenta desde tu fecha de ingreso o el último aniversario laboral hasta el cese.
Régimen común: 30 días de descanso al año.
Cálculo referencial con parámetros oficiales 2026. Ver metodología
Tus vacaciones truncas
S/ 2,222.22
por 5 meses y 10 días · remun. computable S/ 5,000.00
Desglose del cálculo
La remuneración computable es tu sueldo bruto más las asignaciones fijas (como la asignación familiar); no incluye horas extra ni bonos extraordinarios.
Se necesita al menos un mes completo de servicios para generar vacaciones truncas (un dozavo por mes).
Son remunerativas: están afectas a la renta de 5.ª categoría y a los aportes de AFP u ONP, igual que tu sueldo.
Deben pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con el resto de la liquidación. Cálculo referencial.
Cómo se calcula
Vacaciones truncas = (RC ÷ 12) × meses + (RC ÷ 360) × días (½ en el régimen MYPE)
Las vacaciones truncas son el pago proporcional del descanso que devengaste pero no gozaste al cesar antes de cumplir el año. Se calculan sobre la remuneración computable (tu sueldo bruto más las asignaciones fijas, como la asignación familiar): cada mes completo aporta un dozavo y cada día un treintavo de ese dozavo. En el régimen general un año equivale a una remuneración (30 días de descanso); en la pequeña y la microempresa el descanso es de 15 días, así que el pago es la mitad.
1 · Remuneración computable
Base = sueldo bruto + asignación familiar (si tienes hijos). No incluye horas extra ni bonos extraordinarios. Se usa el sueldo bruto, no el neto.
2 · Dozavos y treintavos
Cada mes completo desde tu aniversario aporta RC ÷ 12; cada día de la fracción, RC ÷ 360. En pequeña y microempresa el resultado se reduce a la mitad (15 días/año).
3 · Pago con la liquidación
Se suma al resto de tu liquidación (CTS, gratificación truncas) y debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese. Es remunerativa: paga renta de 5.ª y AFP/ONP.
Parámetros vigentes 2026
- RMV
- S/ 1,130.00
- Asignación familiar
- S/ 113.00
- 10% de la RMV
Fuentes oficiales y base legal
Cada parámetro proviene de la entidad que lo publica. Verifica en la fuente:
- MTPE · Descanso vacacionalD.Leg. 713, art. 22 y ss. (30 días de descanso al año; récord y truncas)
- MTPE · Reglamento del descanso vacacionalD.S. 012-92-TR (cálculo proporcional y pago dentro de 48 horas del cese)
- PRODUCE · Régimen laboral MYPETUO D.S. 013-2013-PRODUCE: 15 días de vacaciones en pequeña y microempresa
¿Prefieres leer el detalle paso a paso? Lee la guía completa.
¿Cómo calcular las vacaciones truncas en Perú en 2026?Ejemplos resueltos
S/ 1,500 · 5 m 10 d · sin hijos
S/ 3,000 · 8 meses · con hijos
S/ 2,400 · pequeña empresa · 6 meses
Preguntas frecuentes
¿Qué son las vacaciones truncas?
Es el pago proporcional de los días de descanso que generaste pero no llegaste a gozar porque tu vínculo laboral terminó antes de completar el año. Se paga en dinero como parte de la liquidación y aplica en renuncias, despidos y fin de contrato.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?
Con la fórmula (RC ÷ 12) × meses completos + (RC ÷ 360) × días, donde RC es tu remuneración computable (sueldo bruto más asignaciones fijas como la asignación familiar). Cada mes trabajado te da un dozavo del descanso; un año completo equivale a una remuneración.
¿Qué incluye la remuneración computable?
Tu sueldo básico mensual más las asignaciones fijas y permanentes, como la asignación familiar (S/ 113 en 2026). No se incluyen las horas extra ni las bonificaciones extraordinarias. Se calcula sobre el sueldo bruto, no el neto.
¿Cuánto se paga en una pequeña o microempresa?
En el régimen MYPE (pequeña y microempresa) el descanso vacacional es de 15 días al año en lugar de 30, por lo que las vacaciones truncas equivalen a la mitad. A diferencia de la CTS y la gratificación, la microempresa sí paga vacaciones. Aplica solo si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE.
¿Las vacaciones truncas pagan impuestos y descuentos?
Sí. Son un concepto remunerativo, así que están afectas a la renta de quinta categoría y a los aportes previsionales (AFP u ONP), igual que tu sueldo ordinario.
¿En cuánto tiempo deben pagármelas?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con el resto de tu liquidación de beneficios sociales. Si la empresa no cumple, puedes denunciar ante la SUNAFIL o reclamar el pago y los intereses correspondientes.
¿Qué pasa si trabajé menos de un mes?
No se generan vacaciones truncas, porque el derecho se devenga por cada mes completo trabajado (un dozavo por mes). Si trabajaste al menos un mes, te corresponde la parte proporcional.
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Datos verificados y actualizados al 03 de julio de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.