Calculadora de ISR Mensual 2026 México
Calcula cuánto ISR te retiene tu patrón del sueldo cada mes: aplicamos la tarifa del art. 96 de la Ley del ISR sobre tu ingreso gravable, acreditamos el subsidio para el empleo cuando corresponde y te mostramos el desglose paso a paso.
Última actualización: 3 de julio de 2026 · metodología y fuentes
ISR mensual
México · retención de sueldos (art. 96 LISR)
Tus datos
El ingreso gravable es tu sueldo ordinario del mes (sin aguinaldo, prima ni horas extra, que se gravan aparte).
Retención referencial con la tarifa oficial 2026. Las retenciones son pagos provisionales del ISR anual. Ver metodología
ISR mensual a retener
$1,402.82
Tasa efectiva 9.35% · ISR determinado $1,402.82
Desglose del cálculo
Sobre un ingreso gravable de $15,000, tu tasa efectiva de ISR es 9.35%.
Es la retención mensual sobre el sueldo ordinario. Aguinaldo, prima vacacional, PTU y horas extra tienen exenciones y cálculos propios.
Cómo se calcula
ISR a retener = max(0, [cuota fija + % excedente] − subsidio para el empleo)
El ISR de retención mensual grava tu sueldo ordinario. Se ubica el tramo de la tarifa mensual (art. 96 LISR) según tu ingreso gravable y el impuesto es la cuota fija de ese renglón más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior. A ese ISR se le resta el subsidio para el empleo si tu ingreso no supera el tope: el resultado es lo que te retienen. Las retenciones son pagos provisionales que se regularizan en la declaración anual.
1 · Ubica tu tramo
Con tu ingreso gravable mensual se busca el renglón de la tarifa del art. 96: cada uno tiene un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente.
2 · ISR determinado
ISR = cuota fija + (ingreso gravable − límite inferior) × porcentaje del excedente.
3 · Resta el subsidio
Si tu ingreso no supera $11,492.66, se acredita el subsidio para el empleo ($535.65). El ISR a retener es lo que quede (mínimo cero).
Fuentes oficiales y base legal
Cada parámetro proviene de la entidad que lo publica. Verifica en la fuente:
- SAT · Tarifa mensual del ISR (art. 96 LISR)Anexo 8 RMF 2026 (DOF 28-dic-2025)
- DOF · Subsidio para el empleo 2026Decreto DOF 31-dic-2025 (código 5777649): $535.65, tope $11,492.66
Ejemplos resueltos
$10,000 gravable
$30,000 gravable
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ISR de retención mensual?
Es el impuesto sobre la renta que tu patrón te retiene cada mes de tu sueldo y entera al SAT. Se calcula con la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR: se ubica el tramo según tu ingreso gravable y el impuesto es una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese tramo.
¿Cómo se calcula el ISR mensual paso a paso?
Primero se toma tu ingreso gravable del mes. Se busca en qué renglón de la tarifa cae y se suma la cuota fija de ese renglón más el porcentaje marginal aplicado a la diferencia entre tu ingreso y el límite inferior. A ese ISR determinado se le resta el subsidio para el empleo si tienes derecho, y el resultado es el ISR a retener.
¿Qué es el subsidio para el empleo y desde cuánto ya no aplica?
Es un apoyo fiscal que se acredita contra tu ISR cuando tu ingreso gravable mensual no supera el tope ($11,492.66 en 2026, con un monto de $535.65). Si tu ISR es menor que el subsidio, tu retención puede quedar en cero. Desde 2024 el excedente del subsidio ya no se entrega en efectivo. Por encima del tope, el subsidio no se aplica.
¿El ISR retenido cada mes es definitivo?
No. Las retenciones mensuales son pagos provisionales. En la declaración anual se recalcula el ISR con todos tus ingresos y deducciones personales del año; si te retuvieron de más te resulta saldo a favor, y si de menos, ISR a cargo. Por eso conviene revisar tus deducciones personales al cierre del ejercicio.
¿El aguinaldo y la prima vacacional pagan este mismo ISR?
Se gravan aparte. El aguinaldo, la prima vacacional y el PTU tienen una parte exenta (en UMA) y su ISR se calcula con un procedimiento propio (art. 174 del Reglamento), distinto a la retención del sueldo ordinario. Esta calculadora estima solo el ISR del sueldo mensual ordinario.
¿Por qué mi retención cambia si cobro por quincena o por semana?
La tarifa del artículo 96 es mensual. Cuando el pago es quincenal o semanal, el patrón usa las tarifas del periodo correspondiente (o prorratea), por lo que el monto por recibo cambia aunque la carga mensual sea equivalente. Para comparar, conviene llevar todo a la base mensual.
Calculadoras relacionadas
Datos verificados y actualizados al 03 de julio de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.