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Calculadora de ISR Anual (Declaración) 2026 México

Estima el resultado de tu declaración anual en México: calculamos tu ISR del ejercicio 2025 (tarifa del art. 152) sobre tus ingresos menos tus deducciones personales, y lo comparamos con lo que te retuvieron para decirte si tienes saldo a favor o a cargo.

Vigente 2026Ejercicio 2025Saldo a favor o a cargo
ISR

Declaración anual

México · ejercicio 2025

Vigente 2026

Tus datos del año

$
$0$2,000,000
$

Gastos médicos, hipoteca, colegiaturas… (art. 151). Se les aplica el tope legal.

$

Tómalo de tu constancia de percepciones (CFDI de nómina).

Cálculo orientativo del ejercicio 2025. Ver metodología

Saldo a cargo (a pagar)

$0.02

ejercicio 2025 · se declara en 2026

Cómo se determina

Ingresos anuales gravables$300,000.00
Deducciones personales· art. 151$0.00
Base gravable$300,000.00
ISR anual causado· tarifa art. 152$44,064.02
ISR retenido en el año$44,064.00
Saldo a cargo (a pagar)$0.02

Cálculo del ejercicio fiscal 2025 (se declara en 2026) con la tarifa anual del art. 152 (Anexo 8 RMF 2025).

Las aportaciones al retiro, los donativos, los gastos por incapacidad y las colegiaturas tienen reglas y topes propios fuera del límite global.

El saldo a cargo debes pagarlo al presentar la declaración anual.

Cálculo orientativo: el monto definitivo lo determina el SAT en DeclaraSAT, que precarga tus ingresos y retenciones desde los CFDI. No todos los asalariados están obligados a declarar.

Tarifa art. 152 · ejercicio 2025.¿Ves algo raro? Reportar

Cómo se calcula

Saldo = ISR retenido − ISR anual causado; ISR causado = tarifa art. 152 sobre (ingresos − deducciones personales topadas)

La declaración anual determina el ISR definitivo del año. Se parte de tus ingresos acumulables por sueldos, se restan las deducciones personales del art. 151 (con su tope: el menor entre 5 UMA anuales y el 15% de tus ingresos) y sobre esa base gravable se aplica la tarifa anual del art. 152. Al ISR causado se le resta el subsidio al empleo y se compara con el ISR que te retuvieron durante el año: si te retuvieron de más, tienes saldo a favor; si de menos, saldo a cargo.

1 · Base gravable

Ingresos anuales gravables menos tus deducciones personales (art. 151), limitadas al menor entre 5 UMA anuales ($206,367.60 en 2025) y el 15% de tus ingresos.

2 · ISR anual causado

Se aplica la tarifa anual del art. 152 (Anexo 8 RMF 2025) sobre la base: cuota fija del renglón más el porcentaje sobre el excedente del límite inferior.

3 · Saldo a favor o a cargo

Se compara el ISR retenido en el año con el ISR causado (menos subsidio). La diferencia es tu saldo a favor (devolución) o a cargo (a pagar).

Fuentes oficiales y base legal

Cada parámetro proviene de la entidad que lo publica. Verifica en la fuente:

Ejemplos resueltos

$400,000 · deducciones $50,000

Ingresos anuales gravables$400,000.00
Deducciones personales· art. 151$50,000.00
Base gravable$350,000.00
ISR anual causado· tarifa art. 152$54,744.02
ISR retenido en el año$65,968.00
Saldo a favor (te devuelven)$11,223.98

$250,000 · sin deducciones

Ingresos anuales gravables$250,000.00
Deducciones personales· art. 151$0.00
Base gravable$250,000.00
ISR anual causado· tarifa art. 152$33,384.02
ISR retenido en el año$33,384.00
Saldo a cargo (a pagar)$0.02

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar la declaración anual si soy asalariado?

En general, debes declarar si en el año obtuviste ingresos por salarios mayores a $400,000, si trabajaste para dos o más patrones al mismo tiempo, si recibiste otros ingresos además del sueldo, o si le pediste por escrito a tu patrón no presentarla por ti. Aunque no estés obligado, puedes declarar de forma voluntaria para recuperar un saldo a favor.

¿Cómo sé si tengo saldo a favor o a cargo?

Se compara el ISR que te retuvieron durante el año con el ISR anual que realmente te corresponde (tarifa del artículo 152 sobre tus ingresos menos tus deducciones personales). Si te retuvieron de más, tienes saldo a favor (te lo devuelven); si te retuvieron de menos, tienes saldo a cargo (lo pagas). Las deducciones personales suelen ser lo que genera la devolución.

¿Qué son las deducciones personales y cuál es el tope?

Son gastos del artículo 151 de la Ley del ISR: honorarios médicos, dentales y hospitalarios, gastos funerarios, intereses reales de tu crédito hipotecario, primas de seguros de gastos médicos y transporte escolar, entre otros. En conjunto no pueden exceder el menor entre 5 UMA anuales ($206,367.60 para el ejercicio 2025) y el 15% de tus ingresos.

¿Qué deducciones no entran en ese tope global?

Quedan fuera del límite global las aportaciones complementarias para el retiro, los donativos, los gastos médicos por incapacidad o discapacidad y las colegiaturas (estas últimas tienen su propio decreto con topes por nivel educativo). Por eso conviene revisarlas por separado; esta calculadora aplica el tope global a las deducciones que ingreses.

¿Cuándo es la fecha límite y cómo me devuelven el saldo a favor?

La declaración anual de personas físicas se presenta a más tardar el 30 de abril. Si tienes saldo a favor, lo solicitas en devolución dentro de la misma declaración; para que sea automática necesitas tu e.firma y una cuenta CLABE a tu nombre. El SAT deposita el importe si no encuentra inconsistencias.

¿Este cálculo es el oficial?

Es orientativo. El cálculo definitivo lo hace el SAT en su aplicativo DeclaraSAT, que precarga tus ingresos, retenciones y deducciones desde los CFDI (facturas). Úsalo para estimar tu resultado y planear, pero confirma siempre con el aplicativo oficial.

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Datos verificados y actualizados al 03 de julio de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.