Calculadora de Liquidación 2026 Perú
Averigua cuánto te corresponde al terminar tu trabajo: sumamos tu CTS, gratificación y vacaciones truncas y, si el despido fue arbitrario, la indemnización del art. 38, con el desglose completo.
Liquidación de beneficios
Perú · cuánto te toca al cese
Tus datos
El despido sin causa justa suma la indemnización del art. 38.
Determina la indemnización por despido (1.5 sueldos por año en el régimen general).
Meses completos desde el último depósito de CTS (may/nov), el inicio del semestre de grati (ene/jul) y tu último aniversario (vacaciones).
Cálculo referencial con parámetros oficiales 2026. Ver metodología
Tu liquidación total
S/ 23,350.00
Despido arbitrario · Régimen general
Desglose del cálculo
La indemnización por despido arbitrario solo procede si el cese fue sin causa justa y superaste el periodo de prueba (3 meses en el régimen general); se reclama dentro de 30 días.
La CTS y las indemnizaciones son inafectas; la gratificación y las vacaciones truncas sí pueden estar afectas a renta de 5.ª categoría (montos brutos).
Si tu contrato era a plazo fijo, la indemnización por despido se calcula distinto (1.5 remuneraciones por mes que faltaba, art. 76 LPCL).
Cálculo referencial; no reemplaza la liquidación oficial ni descuenta adelantos o préstamos.
Cómo se calcula
Liquidación = CTS trunca + gratificación trunca + vacaciones truncas + (despido arbitrario ? indemnización : 0)
La liquidación de beneficios sociales reúne lo que quedó pendiente al cese: la CTS y la gratificación del semestre incompleto, las vacaciones no gozadas del año en curso y —solo cuando el despido es arbitrario— una indemnización. El monto cambia según el régimen (general, pequeña o microempresa) porque la MYPE reduce a la mitad la CTS, la gratificación y las vacaciones.
1 · Beneficios truncos
CTS trunca (RC ÷ 12 × meses del semestre), gratificación trunca (RC ÷ 6 × meses completos) con su bonificación, y vacaciones truncas (RC ÷ 12 × meses del año).
2 · Indemnización por despido arbitrario
Solo si te despidieron sin causa justa: 1.5 remuneraciones por año en el régimen general (tope 12); 20 o 10 remuneraciones diarias por año en pequeña y microempresa.
3 · Triple vacacional
Si tenías un periodo vacacional vencido sin gozar, se suma la remuneración adeudada y una indemnización equivalente (art. 23 D.Leg. 713), salvo para el personal de dirección.
Parámetros vigentes 2026
- RMV
- S/ 1,130.00
- Asignación familiar
- S/ 113.00
- 10% de la RMV
Fuentes oficiales y base legal
Cada parámetro proviene de la entidad que lo publica. Verifica en la fuente:
- MTPE · Indemnización por despido arbitrarioTUO del D.Leg. 728 (D.S. 003-97-TR), art. 38: 1.5 remuneraciones/año, tope 12
- MTPE · Descanso vacacionalD.Leg. 713, arts. 22 y 23 (vacaciones truncas y triple vacacional)
- PRODUCE · Régimen laboral MYPETUO D.S. 013-2013-PRODUCE, arts. 40-45 (pequeña ½ · micro sin CTS/grati)
¿Prefieres leer el detalle paso a paso? Lee la guía completa.
Liquidación de beneficios sociales en Perú: qué conceptos revisarEjemplos resueltos
S/ 3,000 · 2 a 4 m · despido arbitrario
S/ 3,000 · 2 a 4 m · renuncia
S/ 3,000 · pequeña empresa · despido
Preguntas frecuentes
¿Qué beneficios me corresponden si renuncio frente a si me despiden?
En ambos casos recibes tus beneficios truncos: CTS, gratificación (con su bonificación) y vacaciones del periodo que dejaste incompleto. La diferencia es la indemnización por despido arbitrario (art. 38 D.S. 003-97-TR): solo se paga cuando el despido fue sin causa justa, no en la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del contrato ni el despido con causa justificada.
¿Cómo cambia mi liquidación según el régimen (general, pequeña o microempresa)?
En el régimen general recibes CTS y gratificación completas y la indemnización es de 1.5 remuneraciones por año (tope 12). En la pequeña empresa la CTS y la gratificación son la mitad y la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año (tope 120). En la microempresa no hay CTS ni gratificación y la indemnización es de 10 remuneraciones diarias por año (tope 90). El régimen MYPE solo aplica si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE.
¿Qué es la CTS trunca y por qué se multiplica por 7/6?
La CTS trunca es la parte proporcional del semestre que aún no se había depositado al momento del cese. La remuneración computable incluye un sexto (1/6) de la última gratificación (art. 16 del D.Leg. 650), por eso equivale a multiplicar tu remuneración por 7/6 en el régimen general. En la pequeña empresa ese sexto se toma sobre la media gratificación.
¿Qué es la gratificación trunca y por qué solo cuentan los meses completos?
La gratificación trunca corresponde a los meses calendario completos trabajados en el semestre (enero–junio o julio–diciembre) hasta el cese: un sexto de tu remuneración por cada mes completo. Los días sueltos de un mes incompleto no se computan para la gratificación (a diferencia de la CTS y las vacaciones). Se suma su bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si estás en una EPS).
¿Qué es el triple vacacional y cuándo me lo deben pagar?
Si tienes un periodo vacacional ya ganado que no gozaste ni te pagaron al cese, la ley (art. 23 del D.Leg. 713) manda pagar tres conceptos: el trabajo ya realizado (que ya cobraste), la remuneración del descanso no gozado (un sueldo) y una indemnización equivalente a otro sueldo. Esa indemnización no aplica al personal de dirección o de confianza que decidió no tomar sus vacaciones.
¿La indemnización por despido tiene un límite?
Sí. En el régimen general es 1.5 remuneraciones por cada año completo (más la parte proporcional de meses y días), con un tope de 12 remuneraciones. En la pequeña empresa el tope es de 120 remuneraciones diarias y en la microempresa de 90. Solo procede por despido arbitrario y debes reclamarla dentro de los 30 días hábiles siguientes al cese.
¿Los montos de la liquidación pagan impuestos o descuentos?
La CTS y las indemnizaciones son inafectas: no tienen descuentos de AFP/ONP ni de renta. En cambio, la gratificación trunca y las vacaciones truncas sí pueden estar afectas a la renta de quinta categoría si tus ingresos anuales superan las 7 UIT. Esta calculadora muestra montos brutos y no descuenta adelantos ni préstamos.
Calculadoras relacionadas
CTS
Tu depósito semestral de mayo y noviembre.
Gratificaciones
Fiestas Patrias y Navidad, con bonificación.
Vacaciones Truncas
Vacaciones no gozadas.
Sueldo Neto
De bruto a neto con AFP/ONP y quinta categoría.
Datos verificados y actualizados al 03 de julio de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.