Saltar al contenido
calculacuánto

Calculadora de Liquidación 2026 Perú

Averigua cuánto te corresponde al terminar tu trabajo: sumamos tu CTS, gratificación y vacaciones truncas y, si el despido fue arbitrario, la indemnización del art. 38, con el desglose completo.

Vigente 2026Régimen general y MYPEFuente: MTPE
S/

Liquidación de beneficios

Perú · cuánto te toca al cese

Vigente 2026

Tus datos

S/
Motivo del cese

El despido sin causa justa suma la indemnización del art. 38.

Régimen laboral
Antigüedad total
Años
Meses

Determina la indemnización por despido (1.5 sueldos por año en el régimen general).

Periodos truncos pendientes
CTS (meses)
Grati (meses)
Vac. (meses)

Meses completos desde el último depósito de CTS (may/nov), el inicio del semestre de grati (ene/jul) y tu último aniversario (vacaciones).

Cálculo referencial con parámetros oficiales 2026. Ver metodología

Tu liquidación total

S/ 23,350.00

Despido arbitrario · Régimen general

Desglose del cálculo

Remuneración computableS/ 5,000.00
CTS trunca· 3m 0d+ S/ 1,458.33
Gratificación trunca + bonif.· 3m+ S/ 2,725.00
Vacaciones truncas· 4m 0d+ S/ 1,666.67
Indemnización por despido· 1.5 × R × años · tope 12 R+ S/ 17,500.00
Total de la liquidaciónS/ 23,350.00

La indemnización por despido arbitrario solo procede si el cese fue sin causa justa y superaste el periodo de prueba (3 meses en el régimen general); se reclama dentro de 30 días.

La CTS y las indemnizaciones son inafectas; la gratificación y las vacaciones truncas sí pueden estar afectas a renta de 5.ª categoría (montos brutos).

Si tu contrato era a plazo fijo, la indemnización por despido se calcula distinto (1.5 remuneraciones por mes que faltaba, art. 76 LPCL).

Cálculo referencial; no reemplaza la liquidación oficial ni descuenta adelantos o préstamos.

Parámetros referenciales 2026.¿Ves algo raro? Reportar

Cómo se calcula

Liquidación = CTS trunca + gratificación trunca + vacaciones truncas + (despido arbitrario ? indemnización : 0)

La liquidación de beneficios sociales reúne lo que quedó pendiente al cese: la CTS y la gratificación del semestre incompleto, las vacaciones no gozadas del año en curso y —solo cuando el despido es arbitrario— una indemnización. El monto cambia según el régimen (general, pequeña o microempresa) porque la MYPE reduce a la mitad la CTS, la gratificación y las vacaciones.

1 · Beneficios truncos

CTS trunca (RC ÷ 12 × meses del semestre), gratificación trunca (RC ÷ 6 × meses completos) con su bonificación, y vacaciones truncas (RC ÷ 12 × meses del año).

2 · Indemnización por despido arbitrario

Solo si te despidieron sin causa justa: 1.5 remuneraciones por año en el régimen general (tope 12); 20 o 10 remuneraciones diarias por año en pequeña y microempresa.

3 · Triple vacacional

Si tenías un periodo vacacional vencido sin gozar, se suma la remuneración adeudada y una indemnización equivalente (art. 23 D.Leg. 713), salvo para el personal de dirección.

Parámetros vigentes 2026

RMV
S/ 1,130.00
Asignación familiar
S/ 113.00
10% de la RMV

Fuentes oficiales y base legal

Cada parámetro proviene de la entidad que lo publica. Verifica en la fuente:

¿Prefieres leer el detalle paso a paso? Lee la guía completa.

Liquidación de beneficios sociales en Perú: qué conceptos revisar

Ejemplos resueltos

S/ 3,000 · 2 a 4 m · despido arbitrario

Remuneración computableS/ 3,000.00
CTS trunca· 3m 0d+ S/ 875.00
Gratificación trunca + bonif.· 3m+ S/ 1,635.00
Vacaciones truncas· 4m 0d+ S/ 1,000.00
Indemnización por despido· 1.5 × R × años · tope 12 R+ S/ 10,500.00
Total de la liquidaciónS/ 14,010.00

S/ 3,000 · 2 a 4 m · renuncia

Remuneración computableS/ 3,000.00
CTS trunca· 3m 0d+ S/ 875.00
Gratificación trunca + bonif.· 3m+ S/ 1,635.00
Vacaciones truncas· 4m 0d+ S/ 1,000.00
Total de la liquidaciónS/ 3,510.00

S/ 3,000 · pequeña empresa · despido

Remuneración computableS/ 3,000.00
CTS trunca· 3m 0d+ S/ 406.25
Gratificación trunca + bonif.· 3m+ S/ 817.50
Vacaciones truncas· 4m 0d · ½ MYPE+ S/ 500.00
Indemnización por despido· 20 rem. diarias × años · tope 120+ S/ 4,666.67
Total de la liquidaciónS/ 6,390.42

Preguntas frecuentes

¿Qué beneficios me corresponden si renuncio frente a si me despiden?

En ambos casos recibes tus beneficios truncos: CTS, gratificación (con su bonificación) y vacaciones del periodo que dejaste incompleto. La diferencia es la indemnización por despido arbitrario (art. 38 D.S. 003-97-TR): solo se paga cuando el despido fue sin causa justa, no en la renuncia, el mutuo acuerdo, el vencimiento del contrato ni el despido con causa justificada.

¿Cómo cambia mi liquidación según el régimen (general, pequeña o microempresa)?

En el régimen general recibes CTS y gratificación completas y la indemnización es de 1.5 remuneraciones por año (tope 12). En la pequeña empresa la CTS y la gratificación son la mitad y la indemnización es de 20 remuneraciones diarias por año (tope 120). En la microempresa no hay CTS ni gratificación y la indemnización es de 10 remuneraciones diarias por año (tope 90). El régimen MYPE solo aplica si la empresa está inscrita y vigente en el REMYPE.

¿Qué es la CTS trunca y por qué se multiplica por 7/6?

La CTS trunca es la parte proporcional del semestre que aún no se había depositado al momento del cese. La remuneración computable incluye un sexto (1/6) de la última gratificación (art. 16 del D.Leg. 650), por eso equivale a multiplicar tu remuneración por 7/6 en el régimen general. En la pequeña empresa ese sexto se toma sobre la media gratificación.

¿Qué es la gratificación trunca y por qué solo cuentan los meses completos?

La gratificación trunca corresponde a los meses calendario completos trabajados en el semestre (enero–junio o julio–diciembre) hasta el cese: un sexto de tu remuneración por cada mes completo. Los días sueltos de un mes incompleto no se computan para la gratificación (a diferencia de la CTS y las vacaciones). Se suma su bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si estás en una EPS).

¿Qué es el triple vacacional y cuándo me lo deben pagar?

Si tienes un periodo vacacional ya ganado que no gozaste ni te pagaron al cese, la ley (art. 23 del D.Leg. 713) manda pagar tres conceptos: el trabajo ya realizado (que ya cobraste), la remuneración del descanso no gozado (un sueldo) y una indemnización equivalente a otro sueldo. Esa indemnización no aplica al personal de dirección o de confianza que decidió no tomar sus vacaciones.

¿La indemnización por despido tiene un límite?

Sí. En el régimen general es 1.5 remuneraciones por cada año completo (más la parte proporcional de meses y días), con un tope de 12 remuneraciones. En la pequeña empresa el tope es de 120 remuneraciones diarias y en la microempresa de 90. Solo procede por despido arbitrario y debes reclamarla dentro de los 30 días hábiles siguientes al cese.

¿Los montos de la liquidación pagan impuestos o descuentos?

La CTS y las indemnizaciones son inafectas: no tienen descuentos de AFP/ONP ni de renta. En cambio, la gratificación trunca y las vacaciones truncas sí pueden estar afectas a la renta de quinta categoría si tus ingresos anuales superan las 7 UIT. Esta calculadora muestra montos brutos y no descuenta adelantos ni préstamos.

Calculadoras relacionadas

Datos verificados y actualizados al 03 de julio de 2026. Cada valor está citado con su norma oficial.