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Finiquito vs. liquidación en México 2026: diferencias, cálculo y cuándo corresponden

Actualizado el 04 de julio de 2026 · Equipo CalculaCuanto

Cuando termina una relación laboral en México, el trabajador tiene derecho a recibir ciertos pagos que dependen de la causa de la separación. Existen dos conceptos clave: finiquito y liquidación. Aunque ambos implican pagos al trabajador, no son lo mismo ni corresponden en las mismas circunstancias. Esta guía explica sus diferencias, qué incluye cada uno y cómo calcularlos de manera aproximada en 2026.

Finiquito vs. liquidación en México: qué incluye cada uno El finiquito se paga siempre (aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales, más salarios pendientes). La indemnización solo procede por despido injustificado (3 meses = 90 días de SDI, 20 días por año y prima de antigüedad). Finiquito vs. liquidación Qué te corresponde según por qué termina tu empleo FINIQUITO Se paga SIEMPRE Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales Prima vacacional (25%) Salarios y días pendientes Renuncia, despido justificado o injustificado: en todos aplica. INDEMNIZACIÓN Solo despido injusto 3 meses = 90 días × SDI 20 días por año × SDI Prima de antigüedad Solo si te despiden sin causa justificada (art. 48 LFT). Referencial · LFT 2026. En un despido injustificado se pagan ambos: finiquito + indemnización.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago de todas las prestaciones y salarios devengados hasta la fecha de terminación de la relación laboral. Corresponde en casos de renuncia voluntaria, terminación de contrato por tiempo determinado, mutuo acuerdo, jubilación o despido justificado. El finiquito incluye:

  • Salarios pendientes: días trabajados del periodo en curso.
  • Proporción de aguinaldo: parte proporcional de los 15 días de aguinaldo anual según los días trabajados.
  • Vacaciones no disfrutadas y prima vacacional: días de vacaciones generados y su respectivo 25 % de prima.
  • Horas extras o bonos pendientes: cualquier remuneración devengada no pagada.
  • Partes proporcionales de otras prestaciones como comisiones o gratificaciones.

No incluye indemnizaciones, ya que la relación termina sin responsabilidad para el patrón.

¿Qué es la liquidación (indemnización)?

La liquidación es una indemnización que se paga al trabajador cuando el despido es injustificado o cuando la empresa rescinde el contrato sin causa justificada (por ejemplo, cierre de la fuente de trabajo). También aplica cuando el trabajador rescinde por causas imputables al patrón. La liquidación incluye:

  • Tres meses de salario integrado.
  • Veinte días de salario por cada año de servicios.
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, con tope de dos salarios mínimos generales o el salario diario, el que resulte mayor.
  • Finiquito: los conceptos de salarios y prestaciones devengadas (aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, etc.).

La liquidación no aplica en renuncias voluntarias ni terminaciones por mutuo acuerdo.

Diferencias clave

ConceptoFiniquitoLiquidación
Cuándo se pagaRenuncia, terminación de contrato, jubilación, despido justificadoDespido injustificado, rescisión sin causa o cierre de empresa
ComponentesSalarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional, horas extras y bonosTres meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad, más finiquito
ObligatorioSiempre que haya relación laboralSolo cuando existe responsabilidad del patrón
Base legalArtículos 76, 80, 87 y 53 de la LFTArtículos 47, 48 y 50 de la LFT

Cómo calcularlos paso a paso

Cálculo del finiquito

  1. Salarios pendientes: divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario y multiplícalo por los días trabajados en el periodo.
  2. Aguinaldo proporcional: (salario_diario × 15) ÷ 365 × días trabajados.
  3. Vacaciones no disfrutadas: días de vacaciones generados (6 días el primer año, aumentando con la antigüedad) × salario diario.
  4. Prima vacacional: 25 % del salario de las vacaciones no disfrutadas.
  5. Otras prestaciones: suma horas extras, comisiones y bonos pendientes.

Cálculo de la liquidación

Suma:

  1. Tres meses de salario integrado: salario diario integrado × 90.
  2. Veinte días por cada año de servicio: salario diario integrado × 20 × años completos de servicio.
  3. Prima de antigüedad: salario diario (tope dos veces salario mínimo) × 12 × años de servicio.
  4. Finiquito: calcula el finiquito conforme a los pasos anteriores.

Ejemplo práctico

Imaginemos que Andrés renuncia voluntariamente después de un año y medio de trabajo con un salario mensual de MXN 9,000.

  1. Salarios pendientes: supongamos que trabajó 10 días del mes en curso. Salario diario = 9,000/30 = MXN 300. Pago pendiente = 300 × 10 = MXN 3,000.
  2. Aguinaldo proporcional: (300 × 15/365) × 195 días ≈ MXN 2,397.
  3. Vacaciones y prima vacacional: ha generado 9 días de vacaciones (6 por el primer año y 3 proporcionales). Pago de vacaciones = 300 × 9 = 2,700. Prima vacacional = 2,700 × 25 % = 675.
  4. Total finiquito (sin horas extras ni bonos) = 3,000 + 2,397 + 2,700 + 675 = MXN 8,772.
  5. Como fue renuncia, no corresponde liquidación.

Si Andrés hubiera sido despedido injustificadamente, además del finiquito anterior recibiría tres meses de salario integrado (9,000 × 3 = 27,000), 20 días por año (300 × 20 × 1.5 = 9,000) y la prima de antigüedad (300 × 12 × 1.5 = 5,400). Su liquidación total sería 27,000 + 9,000 + 5,400 + 8,772 = MXN 50,172.

Errores frecuentes

  • Confundir finiquito con liquidación: muchas personas creen que siempre se tiene derecho a indemnización; la liquidación sólo corresponde en despidos injustificados.
  • No considerar la prima de antigüedad: algunos cálculos omiten este concepto obligatorio en la liquidación.
  • Calcular sobre el salario neto: se deben usar salarios brutos e integrados.
  • No ajustar los días de vacaciones conforme a la antigüedad: la LFT aumentó los días mínimos a partir de 2023.

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Preguntas frecuentes

¿Siempre se paga un finiquito?
Sí. Aunque haya renuncia voluntaria, el empleador debe pagar salarios y prestaciones devengadas.

¿Qué pasa si la empresa me despide por recorte de personal?
Es considerado despido injustificado. Corresponde el pago de liquidación (tres meses, 20 días por año, prima de antigüedad) además del finiquito.

¿Cuándo no se paga liquidación?
Cuando el trabajador renuncia voluntariamente o cuando el despido es justificado (causas previstas en el artículo 47 de la LFT).

¿La liquidación incluye el reparto de utilidades (PTU)?
No. El PTU se paga en mayo o junio del siguiente año. Si cesas antes de esa fecha, tendrás derecho a una parte proporcional del PTU.

¿Puedo negociar mi liquidación?
Sí. Aunque existen mínimos legales, muchas empresas negocian montos superiores para evitar litigios.

¿Qué impuestos aplican?
El finiquito y la liquidación están sujetos al ISR conforme a los límites exentos y tablas vigentes. Ciertos conceptos tienen exenciones parciales.

Conclusión

Conocer la diferencia entre finiquito y liquidación es esencial para reclamar tus derechos al finalizar una relación laboral. El finiquito cubre las prestaciones devengadas, mientras que la liquidación es una indemnización por despido injustificado o cierre de la empresa. Calcula cada componente correctamente y asesórate con especialistas en derecho laboral cuando sea necesario.

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Fuentes oficiales

  • CONTPAQi – “Finiquito vs. Liquidación”: describe los elementos del finiquito (salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y bonos); explica que la liquidación incluye tres meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad; aclara que la liquidación se suma al finiquito y sólo aplica en despidos injustificados.
  • Ley Federal del Trabajo (artículos 47, 48, 50, 76, 80 y 87): establece las causas de rescisión, los días de vacaciones y aguinaldo y las indemnizaciones correspondientes.